El trabajador autónomo que recibe la subvención "Kit Digital" debe considerarla como un rendimiento de su actividad económica, según el artículo 27.1 de la Ley del IRPF. Aunque las ayudas no se pagan directamente al beneficiario, sino a los Agentes Digitalizadores tras verificar los gastos, el importe se clasifica como un ingreso derivado de la actividad económica. La subvención está regulada por la Orden ETD/1498/2021, que exige, entre otros requisitos, estar inscrito en el censo de empresarios y cumplir con las obligaciones fiscales.
En cuanto a la imputación temporal, se aplica la normativa contable: la subvención se registra inicialmente como pasivo y se integra en los resultados cuando se devenga el gasto o se cumple la condición de no reintegro, según la Norma 18ª del Plan General de Contabilidad. Esto implica que la ayuda se imputa en el ejercicio fiscal en que se utilice para financiar gastos o adquirir activos, independientemente del método empleado para calcular el rendimiento neto en el IRPF (estimación directa o módulos).